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Derecho del Ciudadano

Derechos de los ciudadanos a la información pública

 

Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas y/o compañías por acciones con participación estatal.

Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.

Saber sobre la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informaciones de gestión y bases de datos de la administración pública.

Conocer sobre los presupuestos y sus cálculos de recursos y gastos aprobados, evolución y estado de ejecución.

Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.